Certificado de eficiencia energética
El Certificado de rendimiento energético (APE) es un documento emitido por un organismo de certificación que proporciona información sobre el consumo anual de energía de un edificio o unidad de edificio. Además de los datos numéricos relacionados con el consumo de energía, la clase de energía del edificio también se define a través del APE, representado por una letra, a saber, "A4, A3, A2, A1, B, C, D, E, F, G" donde "A4" indica una mejor eficiencia energética, y "G" indica un edificio / edificio ineficiente.
Un hecho muy importante dentro del certificado de rendimiento energético es su duración, o más bien su caducidad. La caducidad del documento se inserta en todas las páginas en la parte superior. La abeja normalmente tiene una duración de 10 años. Este aspecto está regulado por el Decreto Legislativo 192/2005 que en el art. 6 párrafo 5 establece:
"El certificado de rendimiento energético mencionado en el párrafo 1 tiene una validez máxima de diez años a partir de su lanzamiento y se actualiza para cualquier reestructuración o reurbanización que cambie la clase de energía del edificio o unidad de bienes raíces. La validez temporal máxima está sujeta al cumplimiento de los requisitos para las operaciones de control de eficiencia energética de los sistemas técnicos del edificio, en particular para las plantas térmicas, incluida cualquier necesidad de adaptación, según lo estipulado en las regulaciones mencionadas en d.P.R. 16 de abril de 2013, n. 74, y al d.P.R. 16 de abril de 2013, n. 75.
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el certificado de rendimiento energético expira el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que no se cumple el primer plazo para las operaciones de control de eficiencia energética antes mencionadas. Para estos fines, los folletos de instalación requeridos por los decretos a los que se hace referencia en el Artículo 4, párrafo 1, letra b), se adjuntan, en original o en copia, al certificado de rendimiento energético ".
Para especificar aún más la validez del APE, existe el DM 26/06/2015, que en el art. 4 párrafo 3 dispone:
"El APE, de conformidad con el artículo 6, párrafo 5, del decreto legislativo (Decreto Legislativo 192/2005), tiene una validez máxima de diez años a partir de la fecha de su publicación y se actualiza para cualquier intervención de reestructuración o reurbanización que se refiere a los elementos de construcción o sistemas técnicos de manera tal que se modifique la clase de energía del edificio o de la unidad de bienes raíces. La validez temporal máxima está sujeta al cumplimiento de los requisitos para los controles de eficiencia energética de las instalaciones técnicas del edificio, en particular para los sistemas de calefacción, incluida cualquier necesidad de adaptación prevista en los reglamentos mencionados en el Decreto Presidencial 16. Abril 2013, n. 74. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el APE caducará el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que no se haya cumplido el primer plazo para las operaciones de control de eficiencia energética antes mencionadas. A estos efectos, los folletos sobre plantas mencionados en el decreto del Ministro de Desarrollo Económico del 10 de febrero de 2014 y las modificaciones posteriores se adjuntan, en original, en papel o en formato electrónico, a la APE ".
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